Art. 11
Modificación, examen, actualización y retirada de los permisos de almacenamiento
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 11
Modificación, examen, actualización y retirada de los permisos de almacenamiento
1. El titular informará a la autoridad competente de cualquier cambio que se lleve a cabo en la explotación de un emplazamiento de almacenamiento, incluidos los cambios relativos al titular. En caso necesario, la autoridad competente procederá a la actualización de los permisos de almacenamiento o de las condiciones de los mismos.
2. Los Estados miembros garantizarán que no se lleve a cabo ninguna modificación substancial sin que se haya expedido un nuevo permiso de almacenamiento o un permiso actualizado de conformidad con la presente Directiva. Será de aplicación en dichos casos el anexo II, punto 13, primer guión, de la Directiva 85/337/CEE.
3. La autoridad competente examinará y, en su caso, actualizará o, en última instancia, retirará el permiso de almacenamiento:
a)
si se le ha notificado o ha tenido conocimiento de fugas o irregularidades significativas, de conformidad con el artículo 16, apartado 1;
b)
si los informes presentados de conformidad con el artículo 14 o las inspecciones medioambientales efectuadas en aplicación del artículo 15 muestran el incumplimiento de las condiciones del permiso o el riesgo de fugas o de irregularidades significativas;
c)
si tiene conocimiento de cualquier otro incumplimiento de las condiciones del permiso por parte del titular, o
d)
si resultare necesario a la luz de los últimos descubrimientos científicos y avances tecnológicos;
e)
sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) a d), cinco años después de la expedición del permiso y posteriormente cada diez años.
4. Tras la retirada de un permiso de conformidad con el apartado 3, la autoridad competente podrá expedir un nuevo permiso o cerrar el emplazamiento de almacenamiento de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra c). Hasta que se expida un nuevo permiso, la autoridad competente asumirá temporalmente todas las obligaciones jurídicas relativas a los criterios de admisión cuando haya decidido continuar las inyecciones de CO2, el seguimiento y las medidas correctoras con arreglo a los requisitos establecidos en la presente Directiva, la entrega de los derechos de emisión en caso de fuga con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y medidas de prevención y reparación con arreglo al artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/35/CE. La autoridad competente recuperará del titular precedente los costes en los que haya incurrido incluso haciendo uso de la garantía financiera a que hace referencia el artículo 19. En caso de cierre del emplazamiento de almacenamiento con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra c), se aplicará el artículo 17, apartado 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:31:oj#art-11