Art. 10

Examen de los proyectos de permiso de almacenamiento por la Comisión

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 10 Examen de los proyectos de permiso de almacenamiento por la Comisión 1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión las solicitudes de permiso en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recepción. También pondrán a su disposición otro material relacionado que deba tener en cuenta la autoridad competente cuando se proponga adoptar una decisión sobre la concesión de un permiso de almacenamiento. Los Estados miembros informarán a la Comisión de todos los proyectos de permisos de almacenamiento y de cualquier otro documento que la autoridad competente haya tenido en cuenta para la adopción del proyecto de decisión. La Comisión podrá emitir un dictamen no vinculante sobre los proyectos de permiso de almacenamiento dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción. Si la Comisión decide no emitir dictamen, lo comunicará al Estado miembro en el plazo de un mes a partir de la presentación del proyecto de permiso e indicará las razones de su decisión. 2.   La autoridad competente notificará la decisión definitiva a la Comisión y en caso de que dicha decisión difiera del dictamen de la Comisión indicará las razones.
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