Art. 14
Comunicación de información por parte del titular
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 14
Comunicación de información por parte del titular
Con la frecuencia que determine la autoridad competente, y en cualquier caso al menos una vez al año, el titular deberá presentar a la autoridad competente:
1)
todos los resultados del seguimiento realizado de conformidad con el artículo 13 durante el período considerado, incluida la información sobre la tecnología de seguimiento utilizada;
2)
las cantidades y propiedades de los flujos de CO2 entregados e inyectados, incluida la composición de dichos flujos, durante el período considerado, registrados de conformidad con el artículo 12, apartado 3, letra b);
3)
la prueba del establecimiento y del mantenimiento de la garantía financiera de conformidad con el artículo 19 y con el artículo 9, punto 9;
4)
cualquier otra información que la autoridad competente considere útil para evaluar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el permiso de almacenamiento y para mejorar el conocimiento del comportamiento del CO2 en el emplazamiento de almacenamiento.
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