Art. 9
Contenido de los permisos de almacenamiento
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 9
Contenido de los permisos de almacenamiento
El permiso contendrá, como mínimo, la información y los elementos que se relacionan a continuación:
1)
el nombre y dirección del titular;
2)
la localización y delimitación precisas del emplazamiento y del complejo de almacenamiento así como información sobre la unidad hidráulica;
3)
los requisitos de la explotación del almacenamiento, la cantidad total de CO2 autorizado para su almacenamiento geológico, los límites de presión del depósito y los índices y presiones de inyección máximos;
4)
los requisitos relativos a la composición del flujo de CO2 y el procedimiento de aceptación de flujos de CO2 de conformidad con el artículo 12, y, en su caso, otros requisitos relativos a la inyección y al almacenamiento, en particular para evitar irregularidades significativas;
5)
el plan de seguimiento aprobado, la obligación de aplicar el plan y los requisitos de actualización del plan de conformidad con el artículo 13, así como los requisitos de notificación de conformidad con el artículo 14;
6)
la obligación de informar a la autoridad competente en caso de detectarse fugas o irregularidades significativas, el plan de medidas correctoras aprobado y la obligación de aplicar dicho plan en caso de fugas o irregularidades significativas de conformidad con el artículo 16;
7)
las condiciones de cierre y el plan provisional para el período posterior al cierre aprobado a que se refiere el artículo 17;
8)
las disposiciones relativas a las modificaciones, la revisión, la actualización y la retirada del permiso de almacenamiento, de conformidad con el artículo 11;
9)
la obligación de establecer y mantener la garantía financiera u otra disposición equivalente, de conformidad con el artículo 19.
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