Art. 9

Contenido de los permisos de almacenamiento

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 9 Contenido de los permisos de almacenamiento El permiso contendrá, como mínimo, la información y los elementos que se relacionan a continuación: 1) el nombre y dirección del titular; 2) la localización y delimitación precisas del emplazamiento y del complejo de almacenamiento así como información sobre la unidad hidráulica; 3) los requisitos de la explotación del almacenamiento, la cantidad total de CO2 autorizado para su almacenamiento geológico, los límites de presión del depósito y los índices y presiones de inyección máximos; 4) los requisitos relativos a la composición del flujo de CO2 y el procedimiento de aceptación de flujos de CO2 de conformidad con el artículo 12, y, en su caso, otros requisitos relativos a la inyección y al almacenamiento, en particular para evitar irregularidades significativas; 5) el plan de seguimiento aprobado, la obligación de aplicar el plan y los requisitos de actualización del plan de conformidad con el artículo 13, así como los requisitos de notificación de conformidad con el artículo 14; 6) la obligación de informar a la autoridad competente en caso de detectarse fugas o irregularidades significativas, el plan de medidas correctoras aprobado y la obligación de aplicar dicho plan en caso de fugas o irregularidades significativas de conformidad con el artículo 16; 7) las condiciones de cierre y el plan provisional para el período posterior al cierre aprobado a que se refiere el artículo 17; 8) las disposiciones relativas a las modificaciones, la revisión, la actualización y la retirada del permiso de almacenamiento, de conformidad con el artículo 11; 9) la obligación de establecer y mantener la garantía financiera u otra disposición equivalente, de conformidad con el artículo 19.
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