Art. 8
Sistema de gestión de la calidad y evaluación interna
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 8
Sistema de gestión de la calidad y evaluación interna
1. A más tardar el 17 de junio de 2012, cada Estado miembro elaborará, implantará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad para los aspectos operativos de las actividades de la administración competente en materia de abanderamiento. Dicho sistema de gestión de la calidad deberá certificarse con arreglo a las normas de calidad internacionales aplicables.
2. Los Estados miembros que figuren en la lista negra o que estén incluidos durante dos años consecutivos en la lista gris, publicadas ambas en el más reciente informe anual del Memorando de Acuerdo de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto, transmitirán a la Comisión un informe sobre su actuación como Estados de abanderamiento a más tardar cuatro meses después de la publicación de ese informe anual.
El informe identificará y analizará los principales motivos a los que obedece el incumplimiento que ha llevado a las inmovilizaciones y las deficiencias que resultaron en la inclusión en la lista negra o en la lista gris.
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