Art. 9

Informes

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 9 Informes Cada cinco años, y por primera vez el 17 de junio de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del estado de aplicación de la presente Directiva. Dicho informe incluirá una evaluación de la actuación de los Estados miembros como Estados de abanderamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:21:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil