Art. 9
Informes
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 9
Informes
Cada cinco años, y por primera vez el 17 de junio de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del estado de aplicación de la presente Directiva.
Dicho informe incluirá una evaluación de la actuación de los Estados miembros como Estados de abanderamiento.
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