Art. 6

Certificados de seguro

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 6 Certificados de seguro 1.   La existencia del seguro a que se refiere el artículo 4 deberá demostrarse mediante uno o varios certificados expedidos por el proveedor del seguro, que deberán llevarse a bordo. 2.   Los certificados expedidos por el proveedor del seguro deberán incluir los siguientes datos: a) nombre del buque, su número OMI y puerto de matrícula; b) nombre y lugar de establecimiento principal del propietario del buque; c) tipo y duración del seguro; d) nombre y lugar del establecimiento principal del proveedor del seguro y, en su caso, lugar del establecimiento en el que se haya suscrito el seguro. 3.   Si la lengua utilizada en los certificados no es el inglés, el francés o el español, se adjuntará traducción a una de esas lenguas.
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