Art. 7

Sanciones

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 7 Sanciones A efectos del artículo 4, apartado 1, los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que dichas sanciones sean aplicadas. Las sanciones así establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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