Art. 4

Seguro contra reclamaciones de Derecho marítimo

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 4 Seguro contra reclamaciones de Derecho marítimo 1.   Cada Estado miembro exigirá a los propietarios de buques que enarbolen su pabellón que dispongan de un seguro que cubra a dichos buques. 2.   Cada Estado miembro exigirá a los propietarios de buques que enarbolen un pabellón distinto del suyo propio que cuenten con un seguro cuando dichos buques entren en un puerto que esté bajo jurisdicción del Estado miembro. Ello no impedirá que los Estados miembros, de conformidad con el Derecho internacional, exijan el cumplimiento de esta obligación cuando dichos buques se encuentren navegando en sus aguas territoriales. 3.   El seguro citado en los apartados 1 y 2 cubrirá las reclamaciones de Derecho marítimo sujetas a una limitación con arreglo al Convenio de 1996. El importe del seguro de cada buque por cada incidente será igual al importe máximo que determine la limitación de la responsabilidad, tal como se establece en el Convenio de 1996.
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