Art. 3
Definiciones
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a)
«propietario del buque»: el propietario inscrito de un buque de navegación marítima, o cualquier otra persona, como el fletador a casco desnudo, que sea responsable de la explotación del buque;
b)
«seguro»: el seguro, con o sin franquicias, e incluye, por ejemplo, el seguro de indemnización del tipo que facilitan actualmente los miembros del Grupo internacional de clubes de protección e indemnización (P & I), y otras formas efectivas de seguro (incluido el autoseguro demostrado) y de garantía financiera que ofrezcan condiciones similares de cobertura;
c)
«convenio de 1996»: el texto consolidado del Convenio de 1976 sobre la limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marítimo, adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), en su versión modificada por el Protocolo de 1996.
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