Art. 8
Apoyo de la Comisión a las ICE
En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 8
Apoyo de la Comisión a las ICE
La Comisión apoyará, a través de las autoridades del Estado miembro interesado, a los propietarios u operadores de ICE designadas facilitándoles acceso a las mejores prácticas y métodos, y fomentando la formación y los intercambios de información sobre novedades técnicas relacionadas con la protección de infraestructuras críticas.
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