Art. 22
Biorresiduos
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 22
Biorresiduos
Los Estados miembros adoptarán medidas, en la forma conveniente, y con arreglo a los artículos 4 y 13, para impulsar:
a)
la recogida separada de biorresiduos con vistas al compostaje y la digestión de los mismos;
b)
el tratamiento de biorresiduos, de tal manera que se logre un alto grado de protección del medio ambiente;
c)
el uso de materiales ambientalmente seguros producidos a partir de biorresiduos.
La Comisión realizará una evaluación sobre la gestión de biorresiduos con miras a presentar, si procede, una propuesta. La evaluación examinará la pertinencia de establecer requisitos mínimos para la gestión de biorresiduos y criterios de calidad para el compost y el digestato procedentes de biorresiduos, con el fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.
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