Art. 20
Residuos peligrosos producidos por los hogares
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 20
Residuos peligrosos producidos por los hogares
Los artículos 17, 18, 19 y 35 no se aplicarán a los residuos mezclados producidos por los hogares.
Los artículos 19 y 35 no se aplicarán a las fracciones separadas de residuos peligrosos producidos por los hogares hasta que no sean aceptados para su recogida, eliminación o valorización por un establecimiento o una empresa que haya obtenido una autorización o se haya registrado de conformidad con los artículos 23 o 26.
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