Art. 24
Exenciones de los requisitos de autorización
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 24
Exenciones de los requisitos de autorización
Los Estados miembros podrán eximir de los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 1, a las entidades o empresas que realicen las siguientes operaciones:
a)
la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción, o
b)
la valorización de residuos.
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