Art. 21
Aceites usados
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 21
Aceites usados
1. Sin perjuicio de las obligaciones sobre la gestión de residuos peligrosos establecidas en los artículos 18 y 19, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurar que:
a)
los aceites usados se recogen por separado, siempre que sea técnicamente factible;
b)
los aceites usados se tratan de conformidad con los artículos 4 y 13;
c)
cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán los aceites usados de distintas características ni se mezclarán tampoco con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.
2. A efectos de la recogida separada de los aceites usados y de su tratamiento correcto, los Estados miembros, con arreglo a sus condiciones nacionales, podrán aplicar normas adicionales, tales como requisitos técnicos, normas de responsabilidad del productor, instrumentos económicos o acuerdos voluntarios.
3. Si los aceites usados están sometidos, con arreglo a la legislación nacional, a los requisitos de regeneración, los Estados miembros podrán exigir que dichos aceites usados se sometan a regeneración si ello fuera factible técnicamente, y, cuando se apliquen los artículos 11 o 12 del Reglamento (CE) no 1013/2006, podrán restringir los traslados transfronterizos de aceites usados desde su territorio a instalaciones de incineración o coincineración para dar prioridad a la regeneración de aceites usados.
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