Art. 20 · Residuos peligrosos producidos por los hogares

Art. 20

Residuos peligrosos producidos por los hogares

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 20 Residuos peligrosos producidos por los hogares Los artículos 17, 18, 19 y 35 no se aplicarán a los residuos mezclados producidos por los hogares. Los artículos 19 y 35 no se aplicarán a las fracciones separadas de residuos peligrosos producidos por los hogares hasta que no sean aceptados para su recogida, eliminación o valorización por un establecimiento o una empresa que haya obtenido una autorización o se haya registrado de conformidad con los artículos 23 o 26.
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