Art. 4
Título
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 4
Título
Por título se entenderá cualquier documento válido, sea cual sea la denominación con que se le designe, expedido por la autoridad competente de un Estado miembro, o con la autoridad conferida por ella, de conformidad con el artículo 5 y con los requisitos establecidos en el anexo I.
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