Art. 6
Requisitos sobre formación
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 6
Requisitos sobre formación
La formación exigida en el artículo 3 se impartirá en una forma adecuada a los conocimientos teóricos y habilidades prácticas requeridos en el anexo I, especialmente por lo que respecta al uso del equipo de salvamento y de extinción de incendios, y estará sujeta a la aprobación de la autoridad competente o del organismo designado al efecto por cada Estado miembro.
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