Art. 23

Procedimientos de control por el Estado del puerto

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 23 Procedimientos de control por el Estado del puerto 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 95/21/CE, las inspecciones de control por el Estado del puerto con arreglo al artículo 22 se limitarán a: a) comprobar que toda la gente de mar que presta servicio a bordo para la cual se exija titulación de conformidad con el Convenio STCW posee el título idóneo o una dispensa válida o presenta prueba documental de que ha presentado una solicitud para la obtención de un refrendo para el reconocimiento ante las autoridades del país del pabellón del buque; b) comprobar que los efectivos y titulación de la gente de mar que presta servicio a bordo se ajustan a las prescripciones sobre dotación de seguridad estipuladas por las autoridades del país del pabellón del buque. 2.   La evaluación de si, de conformidad con lo dispuesto en la parte A del Código STCW, la gente de mar que haya a bordo reúne la aptitud necesaria para observar las normas relativas a la guardia prescritas en el Convenio STCW se desarrollará cuando haya motivos fundados para sospechar que no se observan tales normas porque: a) el buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado, o b) hallándose el buque navegando, fondeado o atracado, se haya producido desde él una descarga de sustancias que sea ilícita en virtud de un convenio internacional, o c) el buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso al no haberse seguido las medidas de organización del tráfico adoptadas por la OMI, o bien prácticas y procedimientos de navegación segura, o d) el funcionamiento del buque sea tal que plantee un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, o e) el título se haya obtenido fraudulentamente o el poseedor de un título no sea la persona a la que se haya expedido dicho título, o f) el buque enarbole pabellón de un país que no haya ratificado el Convenio STCW o tenga un capitán, oficiales o marineros cuyos títulos hayan sido expedidos por un tercer país que no haya ratificado el Convenio STCW. 3.   Sin perjuicio de la comprobación del título, la evaluación que figura en el apartado 2 podrá requerir que el marino tenga que demostrar una competencia afín en el lugar de trabajo. Dicha demostración podrá incluir la verificación de que se cumplen las prescripciones operativas de las guardias y que la gente de mar reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia, como corresponde a su nivel de competencia.
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