Art. 19

Comité

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 19 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas, denominado en lo sucesivo «el Comité». 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 4.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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