Art. 18
Modificaciones y adaptación de los anexos
En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 18
Modificaciones y adaptación de los anexos
La Comisión podrá, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 3, modificar el anexo I con vistas a adaptarlo a los conocimientos científicos y técnicos actuales.
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