Art. 17
Cláusula de libertad de circulación
En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 17
Cláusula de libertad de circulación
1. Los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que cumplan los requisitos y condiciones de la presente Directiva no estarán sometidos a restricciones de comercialización distintas de las establecidas en la presente Directiva en lo que se refiere al proveedor, los aspectos fitosanitarios, el medio de cultivo y las condiciones de inspección.
2. En lo que se refiere a los materiales de multiplicación y plantones de frutal de los géneros y especies contemplados en el anexo I, los Estados miembros se abstendrán de imponer requisitos más estrictos o restricciones a la comercialización distintos de los fijados en la presente Directiva o en los requisitos específicos establecidos con arreglo al artículo 4 o de los existentes al 28 de abril de 1992, si los hubiere.
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