Art. 21
Medidas transitorias
En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 21
Medidas transitorias
Hasta el 31 de diciembre de 2018 los Estados miembros podrán autorizar la comercialización en sus territorios de materiales de multiplicación y plantones frutales y CAC obtenidos de plantas madre existentes antes del 30 de septiembre de 2012 y que hayan sido oficialmente certificados o cumplan las condiciones para ser calificados como materiales CAC antes del 31 de diciembre de 2018. Al ser comercializados, estos materiales de multiplicación y plantones frutales deberán ser identificados por referencia al presente artículo en la etiqueta o en el documento. Después del 31 de diciembre de 2018 los materiales de multiplicación y los plantones frutales podrán ser comercializados si cumplen los requisitos de la presente Directiva.
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