Art. 8
Adaptaciones
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 8
Adaptaciones
1. Las modificaciones necesarias para adaptar los anexos al progreso científico y técnico, incluido el uso de nuevas tecnologías de localización y seguimiento, en los ámbitos regulados por la presente Directiva, en particular para tener en cuenta las modificaciones de los acuerdos ADR, RID y ADN, se aprobarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 9, apartado 3.
2. La Comisión prestará apoyo financiero a los Estados miembros, según proceda, para la traducción a sus idiomas oficiales del ADR, el RID y el ADN y de sus modificaciones.
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