Art. 9

Procedimiento de Comité

En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 9 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité de transporte de mercancías peligrosas. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y apartado 5, letra b), y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. Los plazos contemplados en el artículo 5 bis, apartados 3, letra c), y 4, letras b) y e), de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en un mes, un mes y dos meses, respectivamente.
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