Art. 4
Modificaciones de la Directiva 88/661/CEE
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 4
Modificaciones de la Directiva 88/661/CEE
La Directiva 88/661/CEE queda modificada como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 4 bis
Los Estados miembros redactarán y mantendrán al día una lista de los organismos a los que se refiere el artículo 1, letra c), primer guión, y pondrán dicha lista a disposición de los demás Estados miembros y del público.
Podrán adoptarse normas de desarrollo para la aplicación uniforme del presente artículo de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 11, apartado 2.».
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 7 bis
Los Estados miembros redactarán y mantendrán al día una lista de los organismos a los que se refiere el artículo 1, letra d), primer guión, y pondrán dicha lista a disposición de los demás Estados miembros y del público.
Podrán adoptarse normas de desarrollo para la aplicación uniforme del presente artículo de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 11, apartado 2.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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