Art. 4

Modificaciones de la Directiva 88/661/CEE

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 4 Modificaciones de la Directiva 88/661/CEE La Directiva 88/661/CEE queda modificada como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 4 bis Los Estados miembros redactarán y mantendrán al día una lista de los organismos a los que se refiere el artículo 1, letra c), primer guión, y pondrán dicha lista a disposición de los demás Estados miembros y del público. Podrán adoptarse normas de desarrollo para la aplicación uniforme del presente artículo de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 11, apartado 2.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 7 bis Los Estados miembros redactarán y mantendrán al día una lista de los organismos a los que se refiere el artículo 1, letra d), primer guión, y pondrán dicha lista a disposición de los demás Estados miembros y del público. Podrán adoptarse normas de desarrollo para la aplicación uniforme del presente artículo de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 11, apartado 2.».
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