Art. 24
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 24
En lo que se refiere a los artículos 5 a 11, 14, 15, 17, 19 y 23, la fecha de puesta en aplicación para cada género o especie contemplados en el anexo II se adoptará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 21, apartado 2, cuando se establezca la ficha mencionada en el artículo 4.
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