Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:
a)
«conservación in situ», la conservación de material genético en su entorno natural y, en el caso de especies de plantas cultivadas, en el entorno agrícola en el que han desarrollado sus propiedades distintivas;
b)
«erosión genética», la pérdida de diversidad genética entre poblaciones o variedades de la misma especie, y dentro de ellas, a lo largo del tiempo, o la reducción de la base genética de una especie debido a la intervención humana o al cambio medioambiental;
c)
«variedad local», un conjunto de poblaciones o clones de una especie vegetal adaptados de forma natural a las condiciones ambientales de su región;
d)
«semillas», semillas y patatas de siembra, salvo que se excluya expresamente a estas últimas.
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