Art. 1
Objeto
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 1
Objeto
1. Por lo que se refiere a las especies agrícolas incluidas en el ámbito de aplicación de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE, la presente Directiva establece determinadas exenciones en relación con la conservación in situ y el uso sostenible de recursos fitogenéticos a través del cultivo y la comercialización:
a)
para la aceptación de la inclusión en los catálogos nacionales de variedades de especies de plantas agrícolas, según establece la Directiva 2002/53/CE, de variedades y variedades locales que están adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética;
b)
para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades y variedades locales.
2. Salvo disposición en contrario de la presente Directiva, serán de aplicación las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/53/CE, 2002/54/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE.
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