Art. 26
Autorización de tipos de vehículos
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 26
Autorización de tipos de vehículos
1. Los Estados miembros podrán conceder autorizaciones de tipos de vehículos.
2. No obstante, si los Estados miembros autorizan un determinado vehículo, deberán al mismo tiempo autorizar el tipo de dicho vehículo.
3. Un vehículo conforme a un tipo ya autorizado en un Estado miembro será autorizado por dicho Estado miembro sobre la base de una declaración de conformidad con ese tipo presentada por el solicitante sin verificaciones adicionales. No obstante, en caso de que se modificasen las pertinentes disposiciones de las ETI y de las normas nacionales sobre cuya base se hubiera autorizado un tipo determinado de vehículo, los Estados miembros decidirán si las autorizaciones del tipo de que se trate ya concedidas siguen siendo válidas o es necesario renovarlas. Los criterios que deberá verificar una autoridad nacional de seguridad en caso de que se renueve la autorización para un tipo determinado únicamente afectarán a las normas modificadas. La renovación de la autorización de un tipo determinado no afectará a las autorizaciones de vehículos ya concedidas sobre la base de tipos previamente autorizados.
4. La Comisión adoptará el modelo de declaración de conformidad con un tipo determinado antes del 19 de julio de 2009, basándose en el proyecto preparado por la Agencia y con arreglo al procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 29, apartado 3.
5. La declaración de conformidad con un tipo se establecerá de acuerdo con:
a)
los procedimientos de verificación de las ETI correspondientes en el caso de los vehículos conformes con la ETI;
b)
los procedimientos de verificación tal como se definen en los módulos D o E de la Decisión 93/465/CEE, para los vehículos no conformes con la ETI. Si procede, la Comisión podrá adoptar un procedimiento de verificación ad hoc de conformidad con el procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 29, apartado 3.
6. El solicitante podrá pedir la autorización de un tipo en varios Estados miembros al mismo tiempo. En ese caso, las autoridades nacionales de seguridad cooperarán en la simplificación del procedimiento y en reducir al máximo la carga administrativa aparejada.
7. La autorización de un tipo se registrará en el Registro europeo de tipos de vehículos autorizados, tal como se indica en el artículo 34. Dicho registro especificará el Estado o Estados miembros en que se haya autorizado el tipo de que se trate.
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