Art. 7
Autoridades competentes
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 7
Autoridades competentes
1. A más tardar el 15 de julio de 2010, los Estados miembros designarán, en cada región o subregión marina afectada, la autoridad o autoridades competentes responsables de la aplicación de la presente Directiva en relación con sus aguas marinas.
A más tardar el 15 de enero de 2011, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista de las autoridades competentes designadas, así como la información mencionada en el anexo II.
Al mismo tiempo, lo Estados miembros remitirán a la Comisión una lista de sus autoridades nacionales competentes respecto de aquellos organismos internacionales en los que participen y que sean pertinentes para la aplicación de la presente Directiva.
Los Estados miembros que estén dentro de la cuenca de cada región o subregión marina designarán también una o varias autoridades competentes para llevar a cabo la cooperación y la coordinación mencionadas en el artículo 6.
2. Los Estados miembros indicarán a la Comisión todas las modificaciones de la información comunicada en virtud del apartado 1 en los seis meses siguientes a la fecha en que surta efecto dicha modificación.
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