Art. 24

Adaptaciones técnicas

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 24 Adaptaciones técnicas 1.   Los anexos III, IV y V podrán modificarse a la luz del progreso científico y técnico con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25, apartado 3, habida cuenta de los plazos establecidos en el artículo 17, apartado 2, para la revisión y la actualización de las estrategias marinas. 2.   De acuerdo con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 25, apartado 2, a) podrán adoptarse normas metodológicas para la aplicación de los anexos I, III, IV y V; b) podrán adoptarse formatos técnicos para la transmisión y el tratamiento de los datos, incluidos los datos estadísticos y cartográficos.
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