Art. 12
Notificaciones y evaluación de la Comisión
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 12
Notificaciones y evaluación de la Comisión
Sobre la base de todas las notificaciones efectuadas con arreglo al artículo 9, apartado 2, artículo 10, apartado 2, y artículo 11, apartado 3, respecto de cada región o subregión marina, la Comisión evaluará si, para cada uno de los Estados miembros, los elementos notificados constituyen un marco adecuado para cumplir los requisitos de la presente Directiva y podrá solicitar del Estado miembro de que se trate que le facilite toda la información adicional que esté disponible y sea necesaria.
Al efectuar su evaluación, la Comisión examinará la coherencia entre los cuadros establecidos en las distintas regiones marinas y en toda la Comunidad.
En el plazo de seis meses a partir de la recepción de dichas notificaciones, la Comisión informará a los Estados miembros interesados de si, a su juicio, los elementos notificados son coherentes con la presente Directiva, y ofrecerá orientaciones sobre cualquier modificación que estime necesaria.
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