Art. 22

En vigor desde 26 may 2008
Artículo 22 Las normas de desarrollo del artículo 4, apartados 2 y 4; del artículo 5, apartados 2 y 3; de los artículos 7, 8, 9 y 11; del artículo 12, apartados 1 y 2; del artículo 14; del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, así como las relativas a los medios mediante los que puede transmitirse la comunicación entre las autoridades, la conversión, la transferencia de las sumas cobradas y la determinación de la cuantía mínima de los créditos que puedan dar lugar a una petición de asistencia, se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 20, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:55:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil