Art. 22
En vigor desde 26 may 2008
Artículo 22
Las normas de desarrollo del artículo 4, apartados 2 y 4; del artículo 5, apartados 2 y 3; de los artículos 7, 8, 9 y 11; del artículo 12, apartados 1 y 2; del artículo 14; del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, así como las relativas a los medios mediante los que puede transmitirse la comunicación entre las autoridades, la conversión, la transferencia de las sumas cobradas y la determinación de la cuantía mínima de los créditos que puedan dar lugar a una petición de asistencia, se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 20, apartado 2.
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