Art. 24

En vigor desde 26 may 2008
Artículo 24 Cada Estado miembro informará a la Comisión de las disposiciones que adopte para la aplicación de la presente Directiva. La Comisión transmitirá estas informaciones a los restantes Estados miembros. Cada Estado miembro informará anualmente a la Comisión del número de peticiones de información, notificación y cobro enviadas y recibidas cada año, del importe de los créditos en cuestión y de los importes cobrados. La Comisión presentará un informe cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la aplicación de este mecanismo y de los resultados alcanzados.
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