Art. 2

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 2 A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de devolución», cualquier sujeto pasivo en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE que no esté establecido en el Estado miembro de devolución, pero sí en el territorio de otro Estado miembro; 2) «Estado miembro de devolución», el Estado miembro en el que el IVA fue soportado por el sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de devolución en relación con los bienes o servicios que le fueron entregados o prestados por otros sujetos pasivos en ese Estado miembro o en relación con la importación de bienes en dicho Estado miembro; 3) «período de devolución», el período cubierto, según el artículo 16, por la solicitud de devolución; 4) «solicitud de devolución», la solicitud presentada por el sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de devolución para que se le devuelva el IVA soportado en el Estado miembro de devolución por los bienes o servicios que le hayan sido entregados o prestados por otros sujetos pasivos en ese Estado miembro o por la importación de bienes en dicho Estado miembro; 5) «solicitante», el sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de devolución que presenta la solicitud de devolución.
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