Art. 6

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 6 La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, un informe sobre la viabilidad de aplicar de manera eficiente la norma establecida en el artículo 5 para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos a personas que no sean sujetos pasivos, y sobre la cuestión de si dicha norma todavía se corresponde con la política general en ese momento en lo que respecta al lugar de prestación de los servicios.
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