Art. 1

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 1 A partir del 1 de enero de 2009, la Directiva 2006/112/CE queda modificada del modo siguiente: 1) En el artículo 56, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El apartado 1, letras j) y k), y el apartado 2 se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2009.». 2) En el artículo 57, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El apartado 1 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009.». 3) En el artículo 59, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Hasta el 31 de diciembre de 2009, los Estados miembros aplicarán lo dispuesto en el artículo 58, letra b), a los servicios de radiodifusión y de televisión contemplados en el artículo 56, apartado 1, letra j), cuando sean prestados a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo que estén establecidas o tengan su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro, por un sujeto pasivo que tenga establecida la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad o posea un establecimiento permanente fuera de ella desde el que se realice la prestación de servicios, o que, en defecto de tal sede de actividad económica o de establecimiento permanente, tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad.». 4) El artículo 357 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 357 Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2014.».
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