Art. 3
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 3
A partir del 1 de enero de 2011, los artículos 53 y 54 de la Directiva 2006/112/CE se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 53
El lugar de prestación a un sujeto pasivo de servicios de acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias o exposiciones, así como de los servicios accesorios en relación con el acceso, será aquel en donde tengan lugar efectivamente las manifestaciones.
Artículo 54
1. El lugar de prestación de servicios y de servicios accesorios a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo, relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias o exposiciones, con inclusión de la prestación de servicios de los organizadores de esas actividades, será aquel en donde se lleven a cabo materialmente esas manifestaciones.
2. El lugar de prestación, a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo, de los servicios que se enumeran a continuación será aquel donde se presten materialmente esos servicios:
a)
actividades accesorias de transporte, tales como carga, descarga, manipulación y otras similares;
b)
tasación de bienes muebles corporales y ejecuciones de obra sobre dichos bienes.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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