Art. 12

Exclusión de la base imponible del impuesto sobre las aportaciones

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 12 Exclusión de la base imponible del impuesto sobre las aportaciones 1.   En caso de aumento de capital social, la base imponible del impuesto sobre las aportaciones no incluirá lo siguiente: a) el importe de aquellos activos de la sociedad de capital que se afecten al aumento del capital social y que hubieren ya sido sometidos al impuesto sobre las aportaciones; b) el importe de los préstamos contratados por la sociedad de capital que se conviertan en partes sociales y que hubieren ya sido sometidos al impuesto sobre las aportaciones. 2.   Los Estados miembros podrán excluir de la base imponible del impuesto sobre las aportaciones el importe de las aportaciones de los socios que respondan ilimitadamente de las obligaciones de una sociedad de capital, así como la cuota-parte de dicho socio en el patrimonio social. Si un Estado miembro hace uso de la citada facultad, cualquier operación por la que la responsabilidad de un socio esté limitada a su participación en el capital social, en particular cuando la limitación de la responsabilidad sea el resultado de la transformación de la sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente, estará sujeta al impuesto sobre las aportaciones. En todos estos casos el impuesto sobre las aportaciones se liquidará sobre el valor de la cuota-parte que, en el patrimonio social, pertenezca a los socios ilimitadamente responsables de las obligaciones de la sociedad de capital. 3.   En el caso de una aportación de capital según lo previsto en el artículo 3, letra c), que siga a una reducción de capital social efectuada con motivo de pérdidas sufridas, la parte de la aportación de capital correspondiente a la reducción de capital podrá excluirse de la base imponible, con la condición de que dicha aportación de capital se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la reducción del capital.
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