Art. 14

Procedimiento de excepción

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 14 Procedimiento de excepción Ciertas categorías de aportaciones de capital o de sociedades de capital podrán ser objeto de exenciones o de reducciones de los tipos por motivos de equidad fiscal o de orden social, o para permitir a un Estado miembro hacer frente a situaciones especiales. El Estado miembro que se proponga tomar medidas de esta naturaleza someterá la cuestión a la Comisión con la suficiente antelación y a efectos de la aplicación del artículo 97 del Tratado.
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