Art. 11

Base imponible del impuesto sobre las aportaciones

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 11 Base imponible del impuesto sobre las aportaciones 1.   En el caso de las aportaciones de capital a que se refiere el artículo 3, letras a), c) y d), la base imponible del impuesto sobre las aportaciones estará constituida por el valor real de los bienes de cualquier naturaleza, aportados por los socios o que estos deban aportar, previa deducción de las obligaciones asumidas y de los gastos soportados por la sociedad a consecuencia de cada aportación. El pago del impuesto sobre las aportaciones podrá diferirse hasta el momento en que estas se efectúen. 2.   En el caso de las aportaciones de capital a que se refiere el artículo 3, letras b), e) y f), la base imponible del impuesto sobre las aportaciones estará constituida por el valor real de los bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan a la sociedad en el momento de la transformación o del traslado, previa deducción de las obligaciones y cargas que pesen sobre ella en este momento. 3.   En el caso de las aportaciones de capital a que se refiere el artículo 3, letra g), la base imponible del impuesto sobre las aportaciones estará constituida por el importe nominal del aumento. 4.   En el caso de las aportaciones de capital a que se refiere el artículo 3, letra h), la base imponible del impuesto sobre las aportaciones estará constituida por el valor real de las prestaciones efectuadas, previa deducción de las obligaciones asumidas y de los gastos soportados por la sociedad debido a esas prestaciones. 5.   En el caso de las aportaciones de capital a que se refiere el artículo 3, letras i) y j), la base imponible del impuesto sobre las aportaciones estará constituida por el importe nominal del préstamo contratado. 6.   En los casos contemplados en los apartados 1 y 2, podrá utilizarse como base imponible del impuesto sobre las aportaciones, el valor real de las participaciones sociales atribuidas o pertenecientes a cada socio, salvo cuando solo deban efectuarse aportaciones en efectivo. El importe sobre el cual se liquide el impuesto no podrá en ningún caso ser inferior al importe nominal de las participaciones sociales atribuidas o pertenecientes a cada socio.
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