Art. 10

Operaciones sujetas al impuesto sobre las aportaciones y reparto de la potestad tributaria

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 10 Operaciones sujetas al impuesto sobre las aportaciones y reparto de la potestad tributaria 1.   Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, un Estado miembro mantenga la aplicación del impuesto sobre las aportaciones, someterá a dicho impuesto las aportaciones de capital a que se refiere el artículo 3, letras a) a d), si la sede de dirección efectiva de la sociedad de capital está situada en dicho Estado miembro en el momento en que se realice la aportación de capital. El citado Estado miembro someterá asimismo al impuesto sobre las aportaciones las aportaciones de capital a que se refiere el artículo 3, letras e) y f). 2.   Cuando un Estado miembro mantenga la aplicación del impuesto sobre las aportaciones, podrá someter a dicho impuesto las aportaciones de capital a que se refiere el artículo 3, letras g) a j), si la sede de dirección efectiva de la sociedad de capital está situada en dicho Estado miembro en el momento en que se realice la aportación de capital. 3.   Cuando la sede de dirección efectiva de una sociedad de capital se encuentre en un tercer país y su domicilio social en un Estado miembro que mantenga la aplicación del impuesto sobre las aportaciones, las aportaciones de capital estarán sujetas al impuesto sobre las aportaciones en ese Estado miembro. 4.   Cuando el domicilio social y la sede de dirección efectiva de una sociedad de capital se encuentren en un tercer país, la aportación de inmovilizado o de capital circulante a una sucursal situada en un Estado miembro que mantenga la aplicación del impuesto sobre las aportaciones podrá estar sujeta al impuesto sobre las aportaciones en ese Estado miembro.
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