Art. 8

Disposiciones generales

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 8 Disposiciones generales 1.   Los Estados miembros no podrán conceder una homologación de tipo CE sin haberse asegurado antes de que se han aplicado de forma satisfactoria los procedimientos contemplados en el artículo 12. 2.   Los Estados miembros concederán las homologaciones de tipo CE con arreglo a los artículos 9 y 10. 3.   Si un Estado miembro considera que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, pese a cumplir las disposiciones exigidas, constituye un riesgo grave para la seguridad vial o supone un perjuicio grave para el medio ambiente o para la salud pública, podrá denegar la concesión de la homologación de tipo CE. En ese caso, enviará inmediatamente a los Estados miembros y a la Comisión un expediente detallado en el que explique los motivos de su decisión e incluya pruebas de sus comprobaciones. 4.   Los certificados de homologación de tipo CE se numerarán con arreglo al método descrito en el anexo VII. 5.   La autoridad de homologación enviará a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, en el plazo de 20 días laborables, una copia del certificado de homologación de tipo CE del vehículo con sus anexos para cada tipo de vehículo cuya homologación hayan concedido. Se puede sustituir la copia impresa por un fichero electrónico. 6.   La autoridad de homologación informará inmediatamente a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros de su denegación o retirada de toda homologación de vehículos, junto con los motivos de tal decisión. 7.   La autoridad de homologación de cada Estado miembro enviará trimestralmente a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros un listado de las homologaciones de tipo CE de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que haya concedido, modificado, denegado o retirado durante el trimestre precedente. Dicho listado deberá incluir los datos especificados en el anexo XIV. 8.   Cuando otro Estado miembro así lo solicite, el Estado miembro que haya concedido una homologación de tipo CE enviará una copia de dicho certificado de homologación de tipo CE, junto con sus anexos, en el plazo de 20 días laborables a partir de la recepción de la solicitud. Se puede sustituir la copia impresa por un fichero electrónico.
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