Art. 7

Procedimientos para la homologación de tipo CE de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 7 Procedimientos para la homologación de tipo CE de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes 1.   El fabricante enviará la solicitud a la autoridad de homologación. Solamente se presentará una solicitud relacionada con un tipo de sistema, componente o unidad técnica independiente y solo se podrá presentar en un único Estado miembro. Se presentará una solicitud por cada tipo que se quiera homologar. 2.   La solicitud irá acompañada del expediente del fabricante, cuyo contenido se especifica en las directivas particulares o reglamentos. 3.   Mediante una solicitud debidamente justificada, la autoridad de homologación podrá pedir al fabricante que proporcione toda información adicional que necesite para poder decidir qué ensayos son necesarios o para facilitar la ejecución de los mismos. 4.   El fabricante pondrá a disposición de la autoridad de homologación tantos vehículos, componentes o unidades técnicas independientes como exijan las directivas particulares o reglamentos pertinentes para la realización de los ensayos.
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