Art. 6
Procedimientos para la homologación de tipo CE de vehículos
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 6
Procedimientos para la homologación de tipo CE de vehículos
1. El fabricante podrá elegir uno de los siguientes procedimientos:
a)
homologación de tipo por etapas;
b)
homologación de tipo de una sola vez;
c)
homologación de tipo mixta.
2. La solicitud de homologación de tipo por etapas constará del expediente del fabricante, que deberá contener la información exigida en el anexo III, y deberá ir acompañada del conjunto completo de certificados de homologación de tipo exigidos con arreglo a cada uno de los actos reglamentarios aplicables enumerados en los anexos IV u XI. En el caso de la homologación de tipo de sistemas o unidades técnicas independientes con arreglo a los actos reglamentarios aplicables, la autoridad de homologación deberá tener acceso al correspondiente expediente de homologación hasta el momento en que se conceda o deniegue la homologación.
3. La solicitud de homologación de tipo de una sola vez constará del expediente del fabricante, que deberá contener la información pertinente exigida en el anexo I, en relación con los actos reglamentarios especificados en los anexos IV u XI y, cuando proceda, en la parte II del anexo III.
4. En el caso del procedimiento de homologación de tipo mixta, la autoridad de homologación podrá eximir al fabricante de la obligación de presentar uno o más certificados de homologación de tipo CE para un sistema, siempre que se complete el expediente del fabricante con los datos, especificados en el anexo I, exigidos para la homologación de dichos sistemas durante la fase de homologación del vehículo; en ese caso, cada uno de los certificados de homologaciones de tipo CE de las que se haya prescindido de esta manera será sustituido por actas de ensayo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, en el caso de la homologación de tipo multifásica, deberá proporcionarse la siguiente información:
a)
en la primera fase, las secciones del expediente del fabricante y de los certificados de homologación de tipo CE exigidos para un vehículo completo correspondientes al grado de acabado del vehículo de base;
b)
en la segunda fase y en fases ulteriores, las secciones del expediente del fabricante y de los certificados de homologación de tipo CE correspondientes a la fase de fabricación, junto con una copia del certificado de homologación de tipo CE del vehículo expedido en la fase anterior de fabricación; además, el fabricante proporcionará información completa y detallada de todos los cambios o adiciones que haya realizado en el vehículo.
La información a la que se refieren las letras a) y b) podrá ser proporcionada según el procedimiento de homologación de tipo mixta descrito en el apartado 4 del presente artículo.
6. El fabricante presentará la solicitud a la autoridad de homologación. Solo se podrá presentar una única solicitud para un tipo concreto de vehículo y solo se podrá presentar en un único Estado miembro.
Se presentará una solicitud por cada tipo que se quiera homologar.
7. Mediante una solicitud debidamente justificada, la autoridad de homologación podrá pedir al fabricante que proporcione toda información adicional que necesite para poder decidir qué ensayos son necesarios o para facilitar la ejecución de los mismos.
8. El fabricante pondrá a disposición de la autoridad de homologación tantos vehículos como sean necesarios para poder llevar a cabo el procedimiento de homologación de tipo de forma satisfactoria.
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