Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a)
«propietario», cualquier persona física o jurídica que ostente la propiedad de la explotación donde se crían pollos;
b)
«criador», cualquier persona física o jurídica que sea responsable o esté a cargo de los pollos por una relación contractual o por disposición legal, ya sea de forma permanente o temporal;
c)
«autoridad competente», la autoridad central de un Estado miembro responsable de llevar a cabo controles de bienestar de los animales, veterinarios o zootécnicos, o cualquier otra autoridad a la que se haya atribuido dicha competencia en el nivel regional, local u otro;
d)
«veterinario oficial», un veterinario nombrado por la autoridad competente y cualificado para actuar como tal conforme al anexo I, sección III, capítulo IV, letra A, del Reglamento (CE) no 854/2004;
e)
«pollo», un animal de la especie Gallus gallus que se cría para la producción de carne;
f)
«explotación», instalación de producción en la que se crían pollos;
g)
«gallinero», un edificio de una explotación en el que se cría una manada de pollos;
h)
«zona utilizable», el espacio con camas accesible a los pollos en todo momento;
i)
«densidad de población», el peso total en vivo de los pollos por metro cuadrado de zona utilizable que están presentes de forma simultánea en un gallinero;
j)
«manada», un grupo de pollos que se hallan alojados en un gallinero de una explotación y presentes en él a un mismo tiempo;
k)
«tasa de mortalidad diaria», número de pollos que han muerto, en un gallinero, en un mismo día, incluidos los sacrificados por estar enfermos o por otros motivos, dividido por el número de pollos presentes en el gallinero ese día, multiplicado por 100;
l)
«tasa de mortalidad diaria acumulada», la suma de las tasas de mortalidad diarias.
2. Se podrá completar la definición de «zona utilizable» que figura en el apartado 1, letra h), en relación con las zonas sin camas de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, en función de los resultados de un dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre el impacto de las zonas sin camas en el bienestar de los pollos.
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