Art. 16

Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 16 Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE (Artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE) Se considerará que un tercer país ha fijado requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE cuando, según su legislación, todo emisor esté obligado a publicar informes financieros trimestrales.
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