Art. 9
Autoridades competentes
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 9
Autoridades competentes
1. Las autoridades competentes de todos los Estados miembros podrán extender los certificados comunitarios de navegación interior.
2. Cada Estado miembro establecerá una lista en la que se indicarán qué autoridades son competentes para extender los certificados comunitarios de navegación interior, y lo notificará a la Comisión. La Comisión informará a los demás Estados miembros.
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