Art. 16

Denegación de expedición o renovación, y retirada de certificados comunitarios de navegación interior

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 16 Denegación de expedición o renovación, y retirada de certificados comunitarios de navegación interior En toda decisión por la que se deniegue una expedición o renovación del certificado comunitario de navegación interior deberá constar los motivos en que se basa. Ello se notificará a la persona de que se trate así como el procedimiento de recurso y los correspondientes plazos vigentes en el Estado miembro en cuestión. Cualquier certificado comunitario de navegación interior válido podrá ser retirado por la autoridad competente que lo haya extendido o renovado cuando la embarcación deje de reunir las prescripciones técnicas especificadas en el certificado.
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